
Se realizará un primer pago por concepto de recepción y revisión documental, un segundo pago concepto de empadronamiento y expedición digital del registro; acorde a lo asentado en el Artículo 35 fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro.
La constancia del registro quedará sujeta al cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos del Padrón de Contratistas de Obra Pública y el Padrón de Laboratorios de Calidad de Obra Pública del Municipio de Querétaro.
Se negará el registro y no podrá solicitarlo nuevamente en un periodo de dos meses, cuando el resultado de la evaluación financiera sea de RIESGO ALTO, conforme a lo asentadas en el Anexo Dos de los Lineamientos citados; por lo que se recomienda realizar dicho ejercicio con antelación al inicio de su trámite.
Al continuar con la solicitud, usted acepta y reconoce haber leído y comprendido la presente advertencia